CAPÍTULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1.-Denominación
Con la denominación de Asociación Cultural Bóvalo, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables.
Artículo 2 .- Fines
La asociación tiene como fines:
- El desarrollo de las capacidades teatrales y de expresión artística de todos los miembros de la asociación.
- El montaje de obras teatrales de carácter variado.
- Animar, fomentar, impulsar y promover la cultura teatral.
- Despertar el interés por el teatro, a través de su estudio, promoción y difusión.
- Promover y expandir la cultura por la Comunidad de Madrid, así como por todo el territorio nacional.
- Participar activamente en diversas actividades culturales de la Comunidad de Madrid, así como por todo el territorio nacional
- Potenciar el gusto por el teatro y la literatura en general.
Artículo 3 . – Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Movimiento expresivo
- Ejercicios de improvisación
- Preparación instrumental
- Montaje de obras de teatro
Artículo 4 .- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en la calle Navacerrada, 1, en la Urbanización Vista Nieve, bloque 2, portal 3 y piso 1º B de Cerceda, Madrid.
Artículo 5 .- Ámbito territorial
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que pudiera realizar en el resto del territorio nacional.
Capítulo II: Órganos de la asociación
Artículo 6 .- Órganos de gobierno y representación de la asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
Capítulo III: Asamblea General
Artículo 7 .- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 8 .- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Septiembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10%.
Artículo 9 .- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 6 meses.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10 .- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda, con los presentes o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11 .- Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
- La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
Capítulo IV: Junta Directiva
Artículo 12 .- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales, en su caso, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.
Los cargos se desempeñarán de manera gratuita, es decir, sin obtener ningún tipo de beneficio por desempeñarlos.
El presidente, vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13 .- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso de su periodo de mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14 .- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de cinco de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad másuno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 15 .- El presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
- Dirigir las deliberaciones de una y otra
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia - Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo 17 .- El vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18 .- El secretario
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19 .- El tesorero
El tesorero recaudará los fondos pertinentes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 20 .- Los vocales
Los Vocales, en caso de existir, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Capítulo V: Los asociados
Artículo 21 .- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados y mayores de 14 años con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
Artículo 22 .- Clases de asociados
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
- Socios fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación
- Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
- Asociados juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30 ya formen o no parte de una sección Juvenil. Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 23 .- Causas de baja de condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24 .- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25 .- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Capítulo VI: Régimen de financiación, contabilidad y documentación
Artículo 26 .- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27 .- Recursos económicos
Los rec
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que se establezcan.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28 .- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asocación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Capítulo VII: Disolución
Artículo 29 .- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
- El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30 .- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (copia en PDF de la ley en este enlace).
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.